DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de el presente Recurso de Nulidad planteado por la AGROPECUARIA LAS MESETAS C.A, representada judicialmente por los abogados en ejercicio JOSE VICENTE ARVELAIZ y OTELIO PITOCCO DI GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.395.929 y V-8.888.523, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.549 y 26.331, contra el acto administrativo antes identificado, dictado por el Instituto Nacional de Tierras.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad contra acto administrativo de sesión Nº 201-08, fecha 15 de Octubre de 2.008, en deliberación sobre el punto de cuenta numero 41, contentivo del INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MED.....