En consecuencia se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
Por su parte, el abogado Ottman Rafael Guzmán Pino, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.111, actuando en su propio nombre y en representación de los codemandados Irisa Ottmania Guzmán Pino y Ottmania Irisa Guzmán Pino, identificados en autos, en el escrito de contestación de la demanda y reconvención, presentó documentales y testimoniales.
En la oportunidad de contestación de la reconvención, el coapoderado judicial actor, solicitó la prueba de exhibición de documento al demandado reconviniente. Al respecto, se niega la misma por cuanto no cumple con los extremos establecidos en el artículo 436 del Còdigo de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por su parte, en la promoción de pruebas, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas, ratificando las referidas supra, en consecuencia se provee al respecto.
De las documentales anexas al escrito de contestación y reconve.....