es por lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, en consecuencia, se REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 07 de Noviembre del año 2013, que corre inserto al folio 43, y se declara INADMISIBLE la presente demanda de Ejecución de Prenda sin Desplazamiento de Posesión, todo de conformidad con los artículos 341, 666 y 667 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 51 y 53 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, por lo que se hace innecesario pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada, y así se resuelve.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora, todo de conformidad con el artícul.....