Se dictan los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JUAN ALFREDO SHEUAT SERRANO, ya identificado, conforme a lo previsto en el Artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 278 en relación con el 277 y 472 del Código Penal, y 1 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, consistente en: 1) Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante este Tribunal; 2) Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Guárico, sin Autorización del Tribunal; 3) Prohibición de concurrir a sitios donde se lleve a cabo manifestaciones de tipo Político; 4) Prohibición de portar arma de fuego, concediéndosele la liberta desde la misma sala de audiencia. SEGUNDO: Niega la solicitud solicitada por la defensa, en cuanto a la Nulidad d.....