SE DECRETA: Bajo el fundamento del contenido de las disposiciones legales establecidas en los artículos artículos 1, 2, 19, 26, 44 ordinal 1º, 49 en su encabezamiento y ordinal 1º, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 9., 243, 244 primer aparte, 247, 256, 260, 263 y 264, todos del Código Adjetivo Penal, LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en su oportunidad legal correspondiente, esto es, en fecha 3-3-2002, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y estado, contra el acusado AUGUSTO JOSÉ URDANETA HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos, y en su lugar, ACUERDA: A favor del precitado acusado, las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, tal como lo establece el artículo 256 en sus numerales 3. y 4., en relación con las disposiciones legales de los artículos 260, 263 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes .....