Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor de la adolescente:IDENTIDAD OMITIDA venezolana, cédula de identidad Nº. 19.343.515, (sin otra identificación) de conformidad con lo establecido en los artículos, 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal, por remisión del articulo 537 de la ley especial.