DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado Eugenio Ramón Estanga Laya, plenamente identificado, por no llenarse los requisitos exigidos de manera concurrentes en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir Informe Psico Social Desfavorable para el otorgamiento de dicha medida de prelibertad solicitada y evidenciarse la Reincidencia del penado. Todo con apego a los fines establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de progresividad a que refiere el artículo 19 ejusdem y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, publíquese, déjese copia, no.....