Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: se cambia la calificación jurídica de la relación arrendaticia por tanto se debe tener como una relación jurídica arrendaticia por escrito, así como también se le debe tener como a tiempo indeterminado.-
Segundo: CON LUGAR la demanda que por la pretensión de DESALOJO intentó la ciudadana AMELIA DEL ROSARIO GIANGRECO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.668.355, asistida por la abogada MARIA ANTONIA GONZALEZ ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.837, contra el ciudadano JOSE MARIA ARIAS CHACÍN, también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.658.523, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa ubicada en la Calle Farri.....