Vista el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YSBELIA CELESTINA CARPIO VERA ,quien actúa en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX, y el ciudadano: ANTONIO CELESTINO PAEZ , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación Alimentaria, cursante al folio 31 del presente expediente (N° 664-05) ,donde se estableció como Obligación Alimentaria en la cantidad de Noventa bolívares (Bs. 90,00) mensuales ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ,por cuanto el hijo de ambos ya es mayor pero cursa estudios a nivel de Segundo año de bachillerat.....