CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de octubre del año 2008, por la ciudadana NAILET COROMOTO DIAZ SIMOZA, asistida por el abogado ADELCADER TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.072, contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre del año 2008, por el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido, se repone la causa al estado de la notificación de la demanda, por las razones esgrimidas en la parte motiva de la presente sentencia y que se dan aquí por reproducidas. Se decreta medida preventiva innominada de seguimiento trimestral por parte del Trabajador Social y Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a la ciudadana NAILET COROMOTO DIAZ SUMOZA y la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).