Pronunciamiento:
NIEGA Y RECHAZA, el petitorio del abogado en ejercicio y de este domicilio, Nemesio Segundo Cedeño Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.210, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROSALÍO CÁSSERES PINTO, consistente en el CONTROL JUDICIAL, estatuido en el artículo 282 del Código Orgánico procesal Penal, relacionado con una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESOCUPACIÓN Y/O DESALOJO DE UN INMUEBLE, ubicado en la Avenida Bolívar, Barrio Pueblo Nuevo, cruce con Calle 1° de Mayo, sector 3, Manzana 2, Parcela 6 (frente a la CANTV), San Juan de Los Morros, Estado Guárico, ocupado actualmente por la ciudadana DISMELIA DEL VALLE GONZÁLEZ DE TOVAR, por ser improcedente e impertinente.