En aplicación del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: "Toda instancia de extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..." y darse los supuestos de hecho establecidos en la norma, como lo es la falta de actuación en el transcurso de un año por parte del interesado (demandante), para lograr la citación de la parte demandada en el transcurso del tiempo de un año, se declara en consecuencia la perención de la instancia