Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana: ZOILIANA ARRUEBARRENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 18.316.550, quien actúa en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y el ciudadano: JOSEMANUEL GREGORIO ARVELAIZ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.899.797, debidamente asistido por el profesional del Derecho SALOMON MARTINEZ HIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.790, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, 00) mensuales, gastos correspondientes a época escolar ( cancelaciòn de colegio y cantina), recreación, mèdico y medicinas cuando el caso lo amerite, y lo concerniente a la època decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte.....