Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción propuesta, como lo es la solicitud de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana: YASMIN DEL VALLE GOMEZ CARICO, venezolana, de treinta y un años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.849.052, contra el ciudadano ROBERTO JOSE CARMONA DIAZ, venezolano, mayor de edad, chofer y Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.521, en favor de los niños ROBERT JOSE CARMONA GOMEZ y ROSMERY CAROLINA CARMONA GOMEZ, de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente. SEGUNDO: se fija como Obligación de Manutención la cantidad equivale.....