Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, al penado ENOC JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 25.527.959, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de CARLOS EDUARDO REBOLLEDO . todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 9, 13 y 14.....