Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS suscrita, por los ciudadanos JOAO DE ABREU ANDRADE y FILOMENA DA CONCEICA CAMACHO DE ABREU, actuando con el carácter de actores (cedentes), y los ciudadanos JUAN DE ABREU CAMACHO y GRACIELA DE ABREU CAMACHO (cesionarios); en virtud del juicio que por DESALOJO, incoaran originalmente los ciudadanos JOAO DE ABREU ANDRADE y FILOMENA DA CONCEICA CAMACHO DE ABREU, en contra de los ciudadanos BRUNO HELDER AQUINO SOARES y MAILLETTI JOELY RAMÍREZ LEAL, todos ampliamente identificados en las actas procesales, en los mismos términos pactados por ellos; en consecuencia, en lo sucesivo téngase como parte actora en la presente causa, a los ciudada.....