Primero: SE DECLARA CULPABLE y condena al acusado LUIS OMAR HERNANDEZ RAMIRAEZ, Venezolano, natural de Tucupido Estado Guárico, agricultor, nacido en fecha 23-03-1952, de 52 años, hijo de ROSALIO HERNANDEZ y SOILA RAMIREZ, residenciado en la Calle el estadium, casa s/n Tucupido Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nº 6.570.151 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal perjuicio del Estado Venezolano y lo CONDENA a cumplir la pena de un (01) AÑO, seis (6) meses DE PRISIÓN, tomando en cuenta lo preceptuando en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 74, ord 4° y 37 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del mencionado Código. Segundo: Se condena en costas procesales al ciudadano LUIS OMAR HERNANDEZ RAMIRAEZ por no haberse demostrado su situación de pobreza; conforme lo previsto en el artículo 265 y 272 del Código Penal. Tercero: Este.....