Por las razones expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el tercero AGROVEN Valle de la Pascua contra el auto homologatorio dictado por el Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta Circunscripción Judicial, del veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró terminado el procedimiento de cobro de bolívares vía intimatoria seguido por el ciudadano PEDRO PASTOR PARRAGA PEREZ, como representante del ciudadano IVAN ANTONIO PARRAGA contra la ciudadana EDDITH F., SCHWARZENBERG, todos suficientemente identificados con anterioridad.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y remítase este expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, .....