Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Ahora bien, considerando que hasta la presente fecha las niñas de autos no se encuentran protegidas bajo figura jurídica alguna es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor de las niñas XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana María Herminia Ordaz de Ávila, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.838.222, ubicado en: Barrio San Pascual. Calle San Rafael. Escalera Coromoto. Casa 33-35. Mesuca. Parroquia Petare. Municipio Sucre del Estado Miranda,.....