este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del presente proceso efectuado por la parte actora a través de diligencia de fecha 24 de marzo de 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES DON PACOI, C.A., INVERSIONES DON PACO II, C.A. y de los ciudadanos CARLOS JULIO TRIAS, AMPARO TRIAS y FELISMARY JOSEINA MORENO MARTINEZ, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.