En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
RESUELVE
UNICO: Declara SIN LUGAR por las consideraciones expuestas la solicitud de revisión de la medida de coerción personal formulada por el Defensor Privado Penal, ABG. Richard Palma, a favor de su representado el imputado GRILSON FRANCISCO MEZA, suficientemente identificado en autos, debiéndose mantener vigente y en todos sus efectos la medida de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 31 de enero de 2010 como cooperador inmediato en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Castrillo, Peluquería Rizos y el orden público, todo de conformidad .....