Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera precedente y ajustado a derecho conmutar el resto de la pena en gracia de confinamiento al penado DEIVIS ALEXANDER HIDALGO, quien deberá estar residenciado en el vecindario del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, a más de 100 kilómetros de distancia del lugar de los hechos y cumplirá el resto de la pena bajo vigilancia de la Primera Autoridad Civil de ese Municipio hasta el día 27 de mayo de 2010, bajo régimen de presentaciones cada quince (15) dìas, de acuerdo con los artículos 20 y 52 del Código Penal, en armonía con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su libertad, para ello ofíciese a la Dirección del mencionado Penal con boleta de excarcelación e información que deberá presentarse personalmente ante este Despacho para darse por notificado de la presente decisión.