Por esas razones de hecho y de derecho este Tribunal Accidental, actuando en su Competencia de Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda, interpuesta por GLADYS M. GARCÍA S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y de Cédula Nº13.571.013, asistida por el Abg. MANUEL E. RIANI A., IPSA Nº2.155, contra JUAN E. LADERA P., BRIGANTI DI MICHELE CÓSIMO y BRIGANTI C. LUCIANO E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y de Cédulas 10.266.250, 8.164.212 y 10.619.924 respectivamente, representado el primero por el Abg. GASTÓN R. CASTRO G., IPSA Nº133.892, Defensor Ad-Lítem designado por este Tribunal y los dos siguientes representados por el Abg. CARLOS E. MÉNDEZ M., IPSA Nº74.064, y contra la garante SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS GUAYANA C.A., protocolizada ante el antiguo Registro de Comercio llevado por el viejo Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Bol.....