Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos PEREZ GONZALEZ JESUS ESTEBAN y GOMEZ DAMELYS CAROLINA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Cabruta del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del estado Guárico, en fecha 22 de Junio de 2.001, según acta Nº 09.