De lo anterior se colide, que cuando no se evidencia de autos la constatación de las causales de recusación puede el mismo Juez recusado determinar la no procedencia del recurso propuesto, esto a fin de evitar las dilataciones en los procesos Judiciales, las cuales constituyen el vicio del retardo Procesal, el cual atenta contra la consecución de una Justicia breve y expedita, y siendo el caso que nos ocupa, el de una recusación como la aquí presentada, mal podría quien aquí decide contribuir con el retardo Judicial en el presente asunto y convalidar la temeridad con la que el recusante actúa, por todo lo expuesto estima este Juzgador que la presente incidencia carece de fundamento fáctico, toda vez que de la determinación de las causales aducidas por la recusante, contenida en el artículo 82, numerales 15 y 19 del Código de Procedimiento Civil, no puede inferirse de ninguna actuación, hecho u omisión que pueda comprometer la imparcialidad al momento de decidir el presente caso, motivo.....