PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acción reivindicatoria intentada por la parte actora, Ciudadano la JOSE RAMON LIMA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 3.642.660, en contra de la parte demandada, Ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA AULAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.312.545, domiciliado en el Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico, al existir evidentemente una relación arrendaticia a tiempo indeterminado. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Zaraza, de fecha 23 de Febrero de 2.011, aunque con otro razonamiento.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las COSTAS .....