Ante todos estos elementos anteriormente referidos, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos se evidencia y así quedó demostrado que efectivamente emerge para el ciudadano: HERNAN RAMON CAPOTE TORRES, un fundado temor de amenaza, en relación a la unidad de producción ganadera y a salvaguardar y enaltecer los derechos en su condición de Productor agrícola que está efectuando en la referida extensión de terreno, lo cual considera, quien juzga podría servir de fundamento para temer un peligro con repercusiones en la interrupción de la producción ganadera y por ende en la seguridad agroalimentaria del país.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el Artículo 196 y 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que existe un LOTE DE GANADO de aproximadamente de Ciento Cincuenta reses (150) reses en un área aproximada de doscientas (200 Has......