Este Tribunal, en función de los principios que orientan el proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la TRANSACCION suscrita por las partes, todo ello de conformidad al articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.