SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: FOREMAN EDUARDO GARCIA ZAMORA y MAYRA ELISE FRANCOIS CADENAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guarico, en fecha 30 de Marzo del año 2001, como consta de acta N° 105, que riela al folio cuatro (04) de la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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