DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados HÉCTOR SOTILLO y OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO, defensores privados de los ciudadanos ADRIANA YUSELY HERRERA CEDEÑO y RONALD CELESTINO HERRERA CEDEÑO, en contra de la sentencia in extenso dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en fecha 19 de agosto de 2015, que condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de Diez (10) años y ocho (8) meses de prisión, así como a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad.....