En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la OPOSICION formulada por el abogado JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados JOSEFA DOLORES ALVAREZ ALVAREZ, LAURA COLUMBA ALVAREZ ALVAREZ, MARIA ALVAREZ ALVAREZ, JUANA BAUTISTA ALVAREZ DE SOLER, MINERVA COROMOTO ALVAREZ DE ARZOLA y JOSE RAMON ALVAREZ ALVAREZ, sobre la medida cautelar innominada dictada por este Despacho en fecha 09 de Diciembre del 2016, y así se decide.
Se ratifica la medida cautelar innominada decretada en la presente causa, sobre el inmueble objeto de este juicio.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso de Ley, en razón del gran cúmulo de trabajo existente en este Despacho, se ordena notificar a las partes la presente decisión, tod.....