Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con Funciones de Distribución) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por su hijo DEIBER XAVIER CASTIGLIONI ITRIAGO quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.067.372, a la ciudadana: MIGDALIA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.796.584, en su carácter de madre según se evidencia de las respectivas actas de nacimiento que cursan.....