Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Accidental Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ, Juez Titular de este Tribunal, a quien le fue concedido el beneficio de Jubilación Especial, en sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Diciembre del año 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo e.....