III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y se REVOCA en su totalidad el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual declaró Inamisible la presente demanda que por Desalojo de local comercial incoara los ciudadanos MARIA TERESA DA GRACA DE FREITAS, JOSÉ ARLINDO DA GRACA DE FREITAS Y MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V- 8.780.534 V-8.997.791 y V.8.784.562, domiciliados en la Calle Bermúdez Nº 35 de .....