...Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus JOSÉ RAFAEL SIMOSA CENTENO, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su ESPOSA la Ciudadana: ROSA GERMANIA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.792.314 y a sus HIJOS los Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA SIMOSA CHACHÓN, RAFAEL ALEJANDRO SIMOSA CHACÓN, MIGUEL ANIBAL SIMOSA CHACÓN y JOSÉ CARLOS SIMOSA CHACÓN,..