por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, efectuada por la ciudadana ESTHER VELASQUEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.367.937, a favor de sus hijos y en contra de JULIO CESAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°8.996.225, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria, en los meses de agosto y diciembre será el doble, o sea DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.240.000)| .- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los cinco días del mes de mayo del dos mil cuatro.- Notifíquese a las partes.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-