Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado: PEDRO MIGUEL MARTIN MARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.474, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DIFRESCOS ALTAGRACIA, C.A., HYPERCOLA C.A. y del ciudadano DOVILIO DE ANGELIS MALIZIA, en fecha 29 de Abril del 2004, por efecto de lo que CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de Abril del 2004, que NEGO la apelación interpuesta por el Abogado PEDRO MIGUEL MARTIN MARTIN en su carácter de Apoderado de la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....