Se declaróa con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal 2° del estado Guárico Abg. Thaymid González de Camero, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos Juan Carlos Palma, Pablo Ruiz y Ramón Ramírez, contra la sentencia dictada el día 12-03-2001 por el juzgado tercero de primera instancia para el régimen procesal transitorio del estado Guárico, a través de la cual los indicados ciudadanos fueron condenados a cumplir la pena de seis años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 1° y 3°, del Código Penal Venezolano. En consecuencia, se decreta la nulidad absoluta de la mencionada sentencia condenatoria y se ordena remitir la causa, a la extensión Valle de la Pascua para que por vía de distribución sea asignada a un juez de juicio, a los efectos de, previa la fijación del acto de informe, dicte la sentencia definitiva correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 49 .....