Para resolver este Juzgado observa, que admitida la demanda e intimado el demandado, éste ni por sí ni por medio de apoderado ejerció el recurso de oposición al Decreto de Intimación ni solvencia de la misma, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda ha quedado como SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir como sentencia ejecutoria, por lo que este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA: Al ciudadano VICENZO MUGNO, al pago de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000), que comprende el monto adeudado. Ejecútese. Publíquese. Déjese copia con destino al copiador de sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los cinco días del mes de mayo de.....