Este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la presente apelación, formulada por la Abogada AURORA NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.26.314, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano WILMER SOLORZANO, en fecha 05 de Abril de 2002, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de marzo de 2002, que declaró Prescrita la Acción, que riela desde el folio Ochenta y siete (87) al Noventa y Cuatro (94), ambos inclusive de las presentes actuaciones, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO