PRIMERO: Se Declara CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales, en relación a las partidas intimadas y descritas en la narrativa del presente fallo por los Actores Ciudadanos FROILAN RODRIGUEZ TRUJILLO y LEONARDO ALVARADO RINCON, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.524.685 y 7.297.671, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 9.129 y 41.532 respectivamente, en contra de los excepcionados Ciudadanos JESUS GUSTAVO HURTADO POWER y NURY NARDA MACHADO DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.281.743 y 8.565.140 respectivamente. Debiendo de aplicarse la limitación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Se declara en consecuencia CON LUGAR el recurso de apelación intentado por los intimantes y se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Ci.....