Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Tribunal califica con el carácter de flagrante la aprehensión del ciudadano ENRICH JOSE SILVA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ibidem, en virtud de que faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Medida Cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado ENRICH JOSE SILVA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, de 54 años de edad, estado civil soltero, oficio pescador, titular d.....