Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NINO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: SOLANGE DEL VALLE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.571.329 con domicilio en la Parroquia El Calvario calle Bolívar en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, para sus hijas, las niñas DIANA CAROLINA y MARIA JOSÉ RUIZ VILLEGAS contra el ciudadano JEAN CARLOS RUIZ.- SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Obligación de manutención definitiva a favor de las identificadas niñas, .....