Vista la practica de Redención de Pena, de esta misma fecha dictado en favor del penado, PACHECO OROPEZA NORVIS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-176023.952, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
El penado, PACHECO OROPEZA NORVIS ALBERTO venezolano, y titular de la cedula de identidad N° V-17603952, quien en fecha 10-07-2.007 le fueron acumuladas dos penas y en definitiva TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, de prisiòn quien fue detenido por primera vez 15-10-2.005 hasta el 09-03-2.006, Cuatro (04) meses y veinticuatro(24) días, fecha en que se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y es detenido nuevamente el día 05-08-2.008 hasta el 05-05-2.010, siendo las dos detenciones de Un (01) AÑO Nueve (09) MESES y Doce (12) Horas, lo que totalizan un tiempo de detención, Dos (02) años Un (01) mes y Veint.....