Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Como Punto previo, declara sin lugar la NULIDAD, de las excepciones opuestas por la Defensa. Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos MANUEL ANTONIO MARTINEZ y ELSA MARINA MELENDEZ TORRES, plenamente identificados en autos, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, contra de los ciudadanos ELSA MARINA MELENDEZ TORRES y MANUEL ANTONIO MARTINEZ; de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 256, ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO .....