PRIMERO: Se declara de manera Inquisitivo-Oficiosa, la INCOMPETENCIA, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 60 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de un Amparo Constitucional relativo a la providencia de fecha 15 de Diciembre de 2.010, emanada de la Superintendencia de la Caja de Ahorro que ordena a la caja de Ahorros de los Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico (CAETEG) afiliar al actor y a los docentes que forman parte del Ejecutivo regional, es decir, que no se trata de un acto de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Caja de Ahorro o de su consejo de Administración y Vigilancia sino que, se refiere a un interés colectivo relativa a una decisión de un órgano de control por parte del Estado que garantiza el fomento y protección de las Cajas de Ahorro, como lo es la Superintendencia supra establecida. Siendo ello así se declara COMPETENTE al Juzgado Superior Civil, y de l.....