PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Dilia Blanco, en su carácter de Apoderada Judicial de los Co-demandados ciudadanos VICENTE DURANTE PUGLIA y ANA DUANTE PUGLIA.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida por el Abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del la parte actora Ciudadano GIL CARLOS PEPINO.
TERCERO: CON LUGAR la Acción de Preferencia Ofertiva y Retracto Legal Arrendaticio seguido por el Ciudadano GIL CARLOS PEPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.813.570, domiciliado en esta ciudad en contra de los ciudadanos VICENTE DURANTE PUGLIA y ANA DUANTE PUGLIA
CUARTO: Se MODIFICA PARCIALMENTE el fallo recurrido de fecha 10 de Noviembre de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al haber declarado solo el derecho a la preferencia ofertiva.
QUINTO: Se ordena .....