III
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: CRISTIAN GARCIA ERIKA EVELYN Y AVILA MORENO ALEXANDER ENRIQUE, supra identificados, que contrajeron en fecha 08 de Diciembre de 1.993, por ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 648 del año 1.993, que riela del folio 05 al 06 del presente asunto.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fal.....