En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para la fijación de la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano ADRIAN ARTURO GIL, venezolano, de 25 años de edad, soltero, Estudiante-Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.252.283, domiciliado en el Sector El Médano, calle Concordia entre Nueva y Sucre, casa N° 69, de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, a favor del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, el padre deberá cumplir con la.....