Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Primero: DECLARA CON LUGAR la Excepción prevista en el articulo 28 ordinal 4 literal "c", opuesta por la Defensora Publico Penal N 01 Abg. Maigualida Morgado, en su condición de Defensora del ciudadano Tirso Manuel Cario Almeida, ampliamente identificado anteriormente, por considerar que los hechos objeto del presente proceso no constituyen un ilícito penal, sino que se trata del incumplimiento de un contrato entre las partes, siendo por lo tanto los hechos objeto de materia civil, y en consecuencia:
Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano TIRSO MANUEL CARIO ALMEIDA, quién es venezolano, natural Altagracia de Orituco Estado Guarico, de 30 anos de edad, s.....